REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001357
Vista la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana JOHANNA ELENA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.292.195, domiciliada en la calle 2, casa Nº 70-46, Barrio Lindo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la abogada FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V-11.334, en contra del ciudadano MAXIMO MALESANI. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano MAXIMO MALESANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.901.378, domiciliado en: Conjunto Residencial Morro Humboldt, sector 3, edificio 4-A, apartamento 3-7, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios como Presidente y Representante Legal de las empresas PROTOCASA, C.A y Constructora MALESANI, C.A, ubicadas en la Redoma de los Pájaros, a 150Mts, vía Autopista, sentido Barcelona – Píritu, frente a Camiones Mack de Venezuela, local 3, al lado de la Cauchera 24 Horas de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Se insta a la parte demandante consignar original de la partida de nacimiento de su hija la niña de autos. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
AJD/lba.-