REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001358

Por recibida la anterior solicitud de Obligación de Manutención, propuesta por el ciudadano ALEXANDER ALVAREZ BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.282.354, domiciliado en la ciudad de Lechería, asistido por el Abogado en ejercicio NELSON JOSE MARRERO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.793. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, ordena al interesado corregir la demanda dando cumplimiento al Articulo 511 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y señalar con claridad a este Tribunal la pretensión: si es fijación; si es incumplimiento, o aumento de Obligación Alimentaria. En cuanto al Régimen de Convivencia, Familiar, ambos son incompatible, y debe ser solicitado por procedimiento autónomo y separado. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC

ABOG. ELIAMNA RIVAS S.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC

ABOG. ELIAMNA RIVAS S.

AJD/ CA