REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001359

Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano HORACIO ALFONSO CORONADO SILVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.979.110, domiciliado en el Apartamento Nº 2-2, Segunda Planta Edificio Nº 04, Urbanización Terrazas del Mar ; I Etapa, Barcelona, Estado Anzoàtegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GINO CONTRERAS., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.269, en contra de la ciudadana MARIA HERMINIA PADRINO PATIÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.378.886, domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Bloque Nº 25, Letra D, Apartamento Nº 01, Cumana, Estado Sucre. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no señala la Prueba Testimonial, conforme al Ordinal e) del artículo 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se le conceden Tres (03) días, contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy, para subsanar tales omisiones, de conformidad al artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. ELIAMNA RIVAS S.

AJD/LETICIA C.