REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002480
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN SALIME SOUQUET CUMANA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.082.481, domiciliada en Santa ana, Municipio Santa ana, Estado Anzoátegui, en su nombre y representación de su madre MARIA MAGDALENA CUMANA DE SOUQUET y sus hermanos CARLOS GREGORIO, FRANCISCO ANTONIO, PEDRO EDMUNDO y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VIRGILIO PADILLA SIFONTES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.777, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MAXIMILIANO JOSE SOUQUET ASCANIO (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 4.667.880, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copia del Acta de Defunción del ciudadano MAXIMILIANO JOSE SOUQUET ASCANIO, la copia certificada de la Partida de Nacimiento de los hermanos DAYANA DEL CARMEN, CARLOS GREGORIO, FRANCISCO ANTONIO, PEDRO EDMUNDO y MAXIMILIANO SEGUNDO “SOUQUET CUMANA”, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanas BLANCA ROSA HEREDIA LOPEZ y SORAIDA COROMOTO LOPEZ, en fecha 09 de Junio del año 2009, inserta a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN SALIME SOUQUET CUMANA, CARLOS GREGORIO, FRANCISCO ANTONIO, PEDRO EDMUNDO “SOUQUET CUMANA”, e el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como a la ciudadana MARIA MAGDALENA CUMANA DE SOUQUET, en sus condiciones de hijos y esposa del De Cujus, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros.- Y así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm