REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002753
Por recibida la presente solicitud de TUTELA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, tomando en cuenta el interés superior del Niño, Niña y adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños, Niñas y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus derechos y garantías, en este caso de los adolescentes anteriormente identificados, en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Nombrar a la ciudadana ANNABELL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.830.066, domiciliada en Casa Bote A, Calle 1, Casa No. 10 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, como TUTOR INTERINO de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual ejercerá la Responsabilidad de Crianza de manera Provisional; así mismo, se acuerda Oír la opinión de los adolescentes arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá comparecer ante éste Tribunal en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. Igualmente, se acuerda librar Edicto a todas las personas desconocidas que se vean afectadas en el presente juicio. Y una vez que conste en autos lo solicitado éste Tribunal procederá designar los cargos o ser miembros del Consejo de Tutela. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
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