REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002756

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos: JUNIOR DE JESUS GARCIA YGUALGUANA y GEORGINA ELENA GUZMAN ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 18.126.360 y V- 20.358.959, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo, JUNIOR DE JESUS GARCIA YGUALGUANA, ofrezco pagar como Obligación de manutención para mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. F 600,00) los cuales serán divididos en partidas quincenales de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F 300,00, a partir del día quince (15) de Junio del año en curso y así sucesivamente, dinero que depositare a la madre en una cuneta bancaria que aperturara pata tal fin En lo que respecta al bono navideño se compromete a pagar una cuota adicional por la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes mensuales ( Bs.F 600,00) comprometiéndome a pagar el 50% de los gastos médicos y medicinas que genere mi hijo. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la madre del niño, quien expuso: “ Yo, GEORGINA ELENA GUZMAN ROBLES, acepto la cantidad que me ofrece el padre de mi hijo por concepto de Obligación de manutención, igualmente lo que me ofrece por concepto de gastos para la época navideña y me comprometo a aperturara una cuenta bancaria a fin de que se deposite la Obligación de manutención en una cuenta bancaria así lo deseo, es todo, se leyó y conformen firman. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño antes mencionado de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR







AJD/carmen