REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002760
Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER; actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos GILBERTO JOSE MOTA ZAPATA y LOLIMAR CAROLINA JUNCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-19.316.140 y V-18.489.173, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; quienes previa entrevista y orientación por parte la Fiscal de Protección convinieron: “Yo, LOLIMAR CAROLINA JUNCO, comparezco por ante este despacho, a los fines de ceder de manera voluntaria la Responsabilidad de Crianza de mi hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su padre ciudadano GILBERTO JOSE MOTA ZAPATA, de manera TEMPORAL, hasta que reúna suficiente dinero para alquilar una habitación y llevármela a vivir conmigo ya que me separare de su padre y me pidieron la habitación donde vivíamos y estoy arrimada en una casa en Pozuelo donde duermo en el piso y no hay condiciones para tener en ese lugar a la niña, asimismo pido visitar a mi hija las veces que sea necesario ya que necesita de mi calor, y me comprometo a colaborar con los gastos que genere de acuerdo a mis posibilidades económicas. Es todo. Seguidamente intervino el ciudadano GILBERTO JOSE MOTA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.316.140, domiciliado en la calle 17 de diciembre, Terrazas de Pozuelos, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien previa entrevista y orientación por parte de la Fiscalia de Protección expuso: estoy de acuerdo en ejercer la Custodia sobre mi hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
hasta que la madre mejore su situación y me comprometo a cumplir con las visitas solicitadas por ella. La presente acta fue levantada en presencia de la Fiscal de Protección. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo por ante los Tribunal competentes. Es todo...”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña arriba mencionada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/RL
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