REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002761

Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, propuesta por la ciudadana LUZ CAROLINA MOLINA VIUDA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.532.771, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos el adolescente y el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.377, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de catorce (14) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio No. 01, Ordena: 1) Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud. Líbrese la Boleta respectiva.- 2) Así mismo, se ordena oír la opinión del adolescente de autos, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01,


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.