REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002765
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abog. MARY LOURDES FERRER, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 177, parágrafo Primero, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena citar al ciudadano ULICE JOSE FELIBERTT INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.318.919, quien puede ser ubicado en: El Barrio José Antonio Anzoátegui, Nº 12, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente demanda. Líbrese boleta respectiva.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ANDREA.