REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002766

Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana JUAYDEE ANDREINA MEDINA BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.570.328, actuando en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Abogada en ejercicio YRIAN DEL VALLE MARIN GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.188, en la cual se manifiesta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano JORGE DAVID YARI ESCARATE, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 13.333.186, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite, y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2009-002766, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ca