REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002786
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de los ciudadanos: JOSE GREGORIO VASQUEZ FIGUERA y ERCILIA CELESTINA ARIAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.288.504 y V- 8.207.639, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
El ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ FIGUERA, manifiesta que es pescador, que no siempre tiene buna pesca, pero en este acto se compromete a pasarle a su hija la cantidad de Bs. 150,00 semanal en la cuenta que solicito apertura el tribunal, y si me va bien despostare en razón, de mis ingresos, en relación a los gastos de útiles escolares y uniforme serán compartidos a mitad entre ambos padres al igual que los gastos de médicos y medicinas y otras eventualidades y en el mes de Diciembre cada progenitor aportara para su hija, en este acto interviene la ciudadana ERCILIA ARIAS e hija y ambos solicitan se homologue el presente convenimiento. Es todo termino, se leyó y conformen firman. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niña ante mencionados de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Así mismo se ordena al Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este estado aperturar una Cuenta de Ahorros en la entidad Financiera Banfoandes , en cero (0) bolívares a nombre de los niños autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.. Cúmplase.
Juez Suplente Especial Nº 01
Abogada Santa Susana Figuera
La secretaria
Abogada. Orlymar Carreño
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
La secretaria
Abogada. Orlymar Carreño
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