REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002789
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, parroquia San Cristóbal- Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, CARMEN GISELA GUAREGUA, en mi carácter de Defensor signado con el Nº A-002-83 actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos: RAINER NICOLMANUEL GONZALEZ PACHECO y ROSI ELIMAR CAIGUA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-15.021.612 y V-20.873.777, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, RAINER NICOLMANUEL GONZALEZ PACHECO (padre), me comprometo a cancelar por concepto de sustento, un monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 200,00), es decir, a partir del día 28 de Mayo del año dos mil Nueve (2009), tomado en cuenta la necesidad e interés de los niños y la capacidad económica del obligado, especificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales serán entregados a la madre del niño, la ciudadana ROSI ELIMAR CAIGUA GARCIA. SEGUNDO: El padre y la madre se comprometen a darle al niño una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, habitación, de igual forma por concepto de útiles escolares, uniformes, educación y medicinas en su oportunidad cuando los niños lo ameriten. TERCERO: Yo, ROSI ELIMAR CAIGUA GARCIA, (madre), me comprometo a cubrir el 50% de lo contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de lo anteriormente establecido.- CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaría. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo…”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO