REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002794
Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ; actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos JAVIER JOSE GREGORIO ALLEN SILVA y MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.212.682 y V-17.730.078, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; quienes previa entrevista y orientación por parte la Fiscal de Protección convinieron: “El ciudadano JAVIER ALLEN, manifiesta que se compromete a comprarle a la madre de su hija un celular para tener contacto con su hija, además el padre buscara a su hija los sábados en la mañana cada quince días y la retornara el domingo antes de las 4:00 pm, el día del padre y de la madre lo pasara con el respectivo representante, en relación a las fiestas decembrinas los 24 y 31 serán de manera alterna y el día del cumpleaños de la niña por ahora lo pasara en la mañana con el padre y en la tarde con la madre, si alguno de los padres va a salir fuera de jurisdicción con la niña se tendrá que notificar previamente al otro representante, en relación a los días entre semana el padre tendrá contacto con su hija los martes y jueves dos horas en la tarde previa comunicación con la madre, y Yo, MARIELBIS MATA, manifiesta que estoy de acuerdo con lo señalado por el padre de mi hija, y por cuanto hay acuerdo entre ambos padres los mismos solicitan se homologue el presente convenimiento. Es todo...”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña arriba mencionada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/RL
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