REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002795

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Cesión de Custodia propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hijo de los ciudadanos: TOMAS CELESTINO PATETE MIRABAL y CARMEN LUISA SALAZAR SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.564.977 y V- 16.172.286, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
En relación a la Custodia de su Hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto el padre tiene al niño en cuestión desde que contaba tres años de edad es por que la ciudadana CARMEN LUISA SALAZAR cede en este acto la custodia del mismo a su padre, por lo que el niño seguirá viviendo con su padre y la responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos, teniendo la madre un régimen de convivencia familiar amplio y el padre del niño se compromete a seguir cuidando a su hijo como hasta ahora y fomentar las mejores relación con su madre, igualmente ambos solicitan se homologue el presente convenimiento. Es Todo. Termino se leyó y conformen firman En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niña ante mencionados de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Así mismo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.. Cúmplase.
Juez Suplente Especial Nº 01

Abogada Santa Susana Figuera
La secretaria

Abogada. Orlymar Carreño

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
La secretaria

Abogada. Orlymar Carreño