REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002805
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por las ciudadanas KEMBERLYS DE LOS ANGELES MALAVE y MERVIS DEL VALLE MONTAÑO GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-17.732..475 y V-17.733.472, debidamente asistidas por los abogados en ejercicio JHONNY JOSE CARRILLO BORRERO y WILFREDO JOSE CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.652 y 67.190, actuando en su propio nombre y representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de uno (01) folios útiles y cuatro (04) anexos, mediante la cual solicita que se les declaren UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DARWIN JOSUE LA ROSA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-14.076.262; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, La ADMITE, y dispone anotarla como BP02-S-2009-002805, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que ha bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ANDREA