REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002810
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia familiar, propuesta por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de los ciudadanos: JESUS RAFAEL SIFONTES GARCIA y ALIUSBEL DEL VALLE MENDOZA MARAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.284.008 y V- 16.854.046 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, JESUS RAFAEL SIFONTES GARCIA, padre de mi hija arriba identificada, me comprometo a buscar a mi hija los días viernes a la hora de salida del colegio y a entregarla a su madre el día domingo a las seis de la tarde, durante tres fines de semana al mes SEGUNDO El padre se compromete que en el mes de diciembre pasara su periodo vacacional con su hija desde el 15 de diciembre hasta el 26 de diciembre. el padre pasara periodos vacacionales de semana santa con su hija, y la madre periodos vacaciones de carnavales TERCERO Yo, ALIUSBEL DEL VALLE MENDOZA MARAIMA, madre de mi hija arriba identificada, acepto el régimen de Convivencia familiar y me comprometo a dar fiel cumplimiento, igualmente yo JESUS RAFAEL SIFONTES GARCIA, me comprometo a dar file cumplimiento de acuerdo a lo establecido en este convenimiento En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño ante identificado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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