REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000187
Visto: El convenio sucrito entre los ciudadanos ESTEBAN SALOMÓN RAMOS VELÁSQUEZ y ROMELIA CAROLINA PÉREZ, antes identificados, que copiado textualmente dice así: En el día de hoy seis (6) de Mayo del 2009, comparecieron voluntariamente por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, los ciudadanos ESTEBAN SALOMÓN RAMOS VELÁSQUEZ y ROMELIA CAROLINA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.292.517 y V-13.166.174, respectivamente, domiciliados el primero en la Ponderosa, sector 3, calle Corazón de Jesús, casa N° 24, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui y la segunda en el Barrio La Aduana, calle Ruiz Pineda N° 0-177, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, padres de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada MARÍA EUGENIA MURILLO TIMAURY, quienes manifestaron su voluntad de querer llegar a un acuerdo en relación a la causa BP02-V-2009-187, la cual cursa por ante la Sala de Juicio N° 01, por Fijación de Obligación de Manutención, el cual quedo redactado en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ESTEBAN SALOMÓN RAMOS VELÁSQUEZ, se compromete a fijar como obligación de manutención para sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200.oo) semanales y que serán cancelados los días martes de cada semana, comenzando el día martes 12 de mayo del 2009. Dichos pagos los efectuará en la cuenta de ahorros N° 01340401174012351521, del Banco Banesco a nombre de la madre de los niños, ciudadana ROMELIA CAROLINA PÉREZ. SEGUNDO: Los padres se comprometen a suministrar cada uno el 50% de los gastos correspondientes al mes de septiembre (útiles escolares, uniformes, etc.) y diciembre (fiestas navideñas, ropa, zapatos, regalos, etc.), colegio, actividades extracurriculares, gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto que se necesite hacer en función del bienestar de los niños. TERCERO: Los padres ESTEBAN SALOMÓN RAMOS VELÁSQUEZ y ROMELIA CAROLINA PÉREZ, nos obligamos a cumplir el presente acuerdo y solicitamos la debida homologación del presente acuerdo por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con todos os efectos legales consiguientes y se nos expida copia certificada del mismo. Es todo. Y vista la opinión favorable de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior de los niños de autos, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Y así se decide.
Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
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