REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000929
Autorización para Visa Americana.
Vista la diligencia de fecha 16/06/2009, suscrita por la ciudadana MAYA MALU TOVAR COLLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.252.531, en su condición de representante legal de la adolescente y niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM J. PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.719, , mediante l cual solicita autorización para la obtención de la Visa Americana de sus hijas ya mencionadas y plenamente identificadas en autos; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en concordancia con el articulo 22, referente al derecho a documentos públicos de identidad, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAYA MALU TOVAR COLLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.252.531, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la VISA AMERICANA para sus hijas la adolescente y niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
Ajd/zg.