REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000937
Visto: El convenio sucrito entre los ciudadanos ELADIA DEL CARMEN ROJAS DE COA y RUBEN ALBERTO COA, antes identificados, que copiado textualmente dice así: En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano RUBEN ALBERTO COA, y siendo el mismo anunciado a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil, previa formalidades de ley, comparecen los ciudadanos ELADIA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ y RUBEN ALBERTO COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.952.819 y V-4.008.457, respectivamente, quienes previa entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano RUBEN ALBERTO COA, se va para la casa de la ciudadana ELADIA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ y sus hijos, para que ellos lo cuiden por cuanto es señor enfermo y necesita cuidados. Asimismo la ciudadana ELADIA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, en virtud de que se reconcilio con su esposo el ciudadano RUBEN ALBERTO COA, se deja que se deje sin efecto el presente procedimiento y se dejen sin efecto las medidas dictadas por el Tribunal, cerrando el presente caso. Seguidamente este Tribunal visto el convenimiento suscrito por los referidos ciudadanos acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión al respecto, por lo que se acuerda librar la respectiva boleta de notificación. Es todo. Y vista la opinión favorable de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado, Dra. MARY LOURDES FERRER. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior de la adolescente de autos, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Librese Oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de la notificación de la suspensión de la medida de embargo en contra del ciudadano RUBEN ALBERTO COA. Cúmplase. Y así se decide.
Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
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