REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001341
Presentes los ciudadanos LUIS JOSE GARCÍA FERMIN y ANGELA MARIA GUERRA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-8.338.160 y V-19.762.714, domiciliado en la Calle Principal, Casa N° 09, Sector El Amparo, Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Arreaza, casa N° 10, Sector La Vecindad del Chavo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, domiciliado en la Calle 19 de Abril, casa N° 03, Sector La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 26-05-2009. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES






EL ABOGADO ASISTENTE

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández