REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001510
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Dra, EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente, mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR del referido niño, a favor de la ciudadana HERMELINDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.240.122, domiciliada en la calle nueva, casa A-25, sector Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a las ciudadanas HERMELINDA JOSEFINA RODRIGUEZ y EVELIN CAROLINA GUAIPO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.240.122 y 15.706.012, domiciliada en la calle nueva, casa A-25, sector Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui y la calle Libertad, Invasión, Rancho Nº 14, sector Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui. A los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, de ocho (8:30am) de la mañana a tres y treinta (3:30am) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Asimismo, se acuerda la realización de informe Integral a los ciudadanos HERMELINDA JOSEFINA RODRIGUEZ y EVELIN CAROLINA GUAIPO RODRIGUEZ, plenamente identificados, respectivamente, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA.