REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001512
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos BELKIS BEATRIZ TEBRE CARICO y CARLOS JESUS LOZANO GARCIA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.936.037 y V-14.453.785, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 87.102 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de manutención y Régimen de Convivencia Familiar, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA,

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/ANDREA