REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001513
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a favor del niño y los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos YORKES MARIA MENDOZA CASTEJON y WILFREDO JOSE DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. 12.365.138 y 8.795.081, respectivamente, domiciliada la primera en la ciudad de Cantaura, calle Los Próceres, casa No. 02 y domiciliado el segundo en Zaraza del Estado Guarico, Calles Las Flores, Casa s/n. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a los ciudadanos YORKES MARIA MENDOZA CASTEJON y WILFREDO JOSE DIAZ DIAZ, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), para el caso de la primera de los nombrados, a los fines de que e crea conveniente a l presente causa, y para el caso del segundo, a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrense boletas de citaciones. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 am. Líbrese Boleta de notificación; para la práctica de la citación de la parte demanda ciudadano WILFREDO JOSE DIAZ DIAZ, se comisiono suficientemente al ciudadano Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guarico y par el caso de la citación de la ciudadana YORKES MARIA MENDOZA CASTEJON, se comisiono suficientemente al ciudadano Juez del Juzgado del Municipio pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Finalmente, se le INSTA a la parte interesada indicar el Sueldo mensual devengado por el ciudadano WILFREDO JOSE DIAZ DIAZ. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.