REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001516

Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos JUAN JORGE COLMENARES DELGADO y MINERVA JOSEFINA MARÍN GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.171.261 y V-5.992.747 de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio WILLIAN GONZÁLEZ y FELICIA ALI GARCÍA, e inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 113.541 y 30.270, de este domicilio, junto con los recaudos que la acompañan. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que los solicitantes no consignaron la documentación en originales. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, INSTA a los interesados a consignar en autos el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de sus hijos todo en original, se le conceden tres días de despacho siguiente al de hoy para subsanar el error cometido de conformidad con lo establecido en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario

Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario

Abg. Orlymar Carreño Hernández