REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001522
Por recibida la anterior solicitud de Obligación de Manutención Voluntaria, para el niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, presentada por el ciudadano JESUS AQUILES HERNANDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.054.511, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JINDRIZKA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 122.613, el cual ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,oo), toda constante de dos (02) folio útil y ocho (08) anexos; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la admite, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni ha las buenas costumbres, en consecuencia ordena citar por medio de boleta a la ciudadana YUDEISKY DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.633.790, quien podrá ser citada en: Avenida Municipal de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Banco de Venezuela, Departamento Legal, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Asimismo se ordena la notificación de la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/andrea