REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de Junio de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001529.
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos ADELMO DE JESUS PORTILLO SANCHEZ Y JOHANN LOURDES JIEMENEZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-7.617.956 y V-18.682.961, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ASDRUVAL GOITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 57.189; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la admite, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, en consecuencia se ordena notificar del presente procedimiento a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Asimismo Se insta a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abog. Santa Susana Figuera.

La Secretaria.

Abog. Orlymar Carreño.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenad en él.

La Secretaria.

Abog. Orlymar Carreño.