REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de Junio de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001533.
Por recibida la anterior solicitud de Obligación de Manutención Voluntaria, para el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL PASTRANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.490.665, debidamente asistido por las abogados en ejercicios ELIZABETH RODRIGUEZ ZARPA y ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 25.850 y 116.090, respectivamente, el cual ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,oo), mediante cheque de gerencia a nombre de la madre del niño arriba mencionado ciudadana GIOSMAR MARINA DENIZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.432.726, signado 25001433, contra la cuenta 0105-0744-85-2744001433, de la entidad Bancaria Mercantil Banco Universal, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la admite, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni ha las buenas costumbres, en consecuencia ordena citar por medio de boleta a la ciudadana GIOSMAR MARINA DENIZ ARREAZA, plenamente identificada y domiciliada en: Sector Vidoño, vía El Rincón, casa #22, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Asimismo se ordena la notificación de la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.