REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001546

Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano JUAN JOSE BELTRAN ARRIOJA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.954.802, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL AVILA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.626, quien actúa en representación de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); junto con los recaudos que la acompañan. Admítase. De conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Cítese a la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN ALCALA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.222.026, domiciliada en la Calle Nº 02, Casa Nº 07, Sector 03, Urbanización Boyacá II, Municipio Simón, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en Sentencia Definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2). Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-