REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BH06-X-2009-000085

Admitida la demanda de Obligación de Manutención, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JESUS RAFAEL PASTRANO JIMENEZ, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2009-001541. En consecuencia, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre de la cantidad de (Bs.F.400,oo) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano JESUS RAFAEL PASTRANO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.490.665, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de la ciudadana GIOSMAR MARINA DENIZ ARREAZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.930.451, a este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Retención de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de la cantidad de (Bs.F.400,oo), las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana GIOSMAR MARINA DENIZ ARREAZA, en su debida oportunidad, ofíciese lo conducente a la Empresa MMC Automotriz S.A, ubicada Avenida, Francisco de Miranda, edificio Parque Canaima, piso 10, Los Palos Grandes, Caracas 1062,. Líbrese Oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-.


LA SECRETARIA

Abog. ORLYMAR CARREÑO