REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2006-005344
Vista la anterior diligencia en el cual la Fiscal décima Tercera del Ministerio Público de éste estado. Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, consigna acta levantada a la ciudadana EUFEMIA DE LA CRUZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 9.057.281, donde manifiestan su voluntario DESISTIMIENTO de la presente solicitud COLOCACION FAMILIAR.- Por todo lo antes expuesto. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, y se declara terminada la presente demanda, acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo hacer entrega de los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase. Y así se decide.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño
En la misma fecha se acordó todo lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño
|