REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002819
Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por propuesta por la abogada CARMEN GISELA GUAREGUA, en su condición de Defensora signada bajo el Nº A002-83, de la Defensoria de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial, actuando en representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos ALEN CAMPOS YAN MANUEL y CONTRERAS HENRIQUEZ MARTHA YANETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.359.251 y V-18.567.795, respectivamente, quienes de mutuo acuerdo quedaron en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre podrá ejercer visitas a su hijo Jean Alejandro los días INTER FINES DE SEMANA: es decir, un fin de semana con la madre y el siguiente con el padre, y así sucesivamente, desde el día sábado a las 9:00 a.m. Hasta el día domingo a las 6:00 p.m, También podrá disfrutar de Cumpleaños, Días Feriados, Navidad, y Fin de Año compartidas entre ambos padres y así de forma sucesiva anualmente. SEGUNDO: en caso de que la madre decida viajar al interior del país con los niños esta se lo participara al padre con el fin de que tenga conocimiento del viaje. TERCERO: en caso de que la madre decida establecer su residencia o domicilio en cualquier otra parte del país esta deberá hacerla de conocimiento del padre. CUARTO: ambas parte se compromete ante esta Defensoria a no causas ningún daño psíquico, físico y moral que pudiera comprometer el desarrollo integral del Niño (a) y/o QUINTO: el padre podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana en horas que no interrumpan con las horas de descanso y estudios de los niños mencionado, o en caso de que se encuentre quebrantados de salud. SEXTO: Ambas partes se comprometen ante esta Defensoria a mantener buenas relaciones personales, evitando maltratos verbal, físico, psíquico y moral que pudiera comprometer el desarrollo integral de los niños, Así mismo se compromete evitar comentarios que incentiven malestar y hostilidad dentro y fuera del hogar. Este acuerdo será aplicado accesoriamente a todos los integrantes de la familia de las personas que hoy se comprometen e este acto con el fin de evitar retaliaciones que puedan poner en riesgo la integridad de cualquiera de los aquí firmantes. Ambas partes se comprometen a mantener un ambiente acorde al desarrollo integral de los niños.- SEPTIMO; Ambas padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas al punto de la embriagues ni a ingerir estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el ejercicio del cuido de los niños.- OCTAVO: Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Es todo.” En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior la niña de marras, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ANDREA