REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002820


Por recibida la presente solicitud de Homologación de Convivencia Familiar propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, parroquia San Cristóbal- Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, CARMEN GISELA GUAREGUA, en mi carácter de Defensor signado con el Nº A-002-83 actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos: EDGAR ALEJANDRO ALFARO MEDINA y ELVIS ALEJANDRA RUIZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.766.200 y V-13.167.673, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folio útiles; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
. Primero El padre podrá ejercer visita a su hija un fin de semana al mes. Y dependiendo de la parte laboral del padre con previa comunicación a la madre de la niña mencionada Segundo: En caso de que la madre decida viajar al interior de país o Estado con la niña, esta se lo participara al padre con el fin de tener conocimientos del viaje Tercero: En Caso de que la madre decida establecer su residencia o domicilio en cualquier otra parte del país o estado esta deberá hacerle de conocimiento del padre Cuarto: Ambas partes se comprometen ante esta Defensoría a No causar ningún daño psíquico, físico y moral que pudiera comprometer el desarrollo integral de la niña.- Quinto: El padre podrá visitar a su hija todos los días hábiles de la semana en horas que no interrumpan con las de descanso de la niña o en caso de que se encuentre quebrantada de salud, a su vez el padre podrá ejercer llamadas telefónicas en horas que no interrumpa con las horas de descanso de la niña mencionada.- Sexto: Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. es todo termino se leyó y conformes firman En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA.