REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002826
Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano DANIEL CARPIO DRAGERT, en su carácter de Defensor Público Nº A-002-02 de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación los niños : (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de los ciudadanos LUIS MEJIAS y MARDIEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº. V-14.765.833 y V-13.766.557 respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta cursante de un folio (01) útil y dos (02) anexos del presente expediente, quienes de mutuo acuerdo quedaron en los siguientes términos: PRIMERO: El padre podrá ejercer visitas a sus hijos INTER FINES DE SEMANA: también podrá disfrutar de cumpleaños, días feriados, Navidad y Fin de Año compartidas entre ambos padres.- SEGUNDO: en caso de que la madre o el padre decidan viajar al interior del país con las niñas esto se lo participaran al otro con el fin de tener conocimiento del viaje. TERCERO: en caso de que la madre decida establecer su residencia o domicilio en cualquier otra parte del país esta deberá hacerla de conocimiento del padre. CUARTO: Ambas partes se comprometen ante esta Defensorìa a no causar ningún daño psíquico, físico y moral que pudiera comprometer el desarrollo integral del niño (a) y/o adolescente.- QUINTO: El padre podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana en horas que no interrumpan con las horas de estudios y de descanso de los niños salvo por caso de enfermedad. SEXTO: Ambas partes se comprometen a mantener buenas relaciones personales evitando maltratos verbal, psicológico y emocional que pueda poner en riesgo la integridad de cualquiera aquí firmante, Así mismo se comprometen a evitar comentarios que incentiven malestar y hostilidad dentro y fuera del hogar. Este acuerdo será aplicado accesoriamente a todos los integrantes de la familia de las personas que hoy se comprometen a no ingerir SEPTIMO; Ambas partes se comprometen a respetar el honor, reputación, la propia imagen y vida privada del núcleo y/o entorno familiar de la niña.- OCTAVO: Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior la niña de marras, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,

DRA ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/yamelisº