REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002839
Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, parroquia San Cristóbal- Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, CARMEN GISELA GUAREGUA, en mi carácter de Defensor signado con el Nº A-002-83 actuando en representación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos: WILLIAM JOSE DECENA y CARMEN EDILIA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.284.240 y V-8.281.135, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan; quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Primero: El padre podrá ejercer visita a su hija, Inter de fines de semana: un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre, EL PADRE también podrá disfrutar de cumpleaños, días feriados, vacaciones de carnaval, Semana santa, escolares Navidad y fin de año compartidas entre ambos padres y así de forma sucesiva anualmente Segundo: En caso de que la madre decida viajar al interior de país con la niña, este se lo participara al padre con el fin de tener conocimientos del viaje Tercero: En Caso de que la madre decida establecer su residencia o domicilio en cualquier otra parte del país o estado esta deberá hacerle de conocimiento del padre Cuarto: El padre podrá realizar llamadas telefónicas a su hija en horas que no interrumpa con las horas de descanso de la niña antes mencionado Quinto: El padre podrá efectuar visita a la niña los días hábiles de la semana y en caso que se encuentren quebrantada de salud y en horas que no interrumpa con las horas de descanso de la niña. Sexto: Ambas padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas al punto de la embriagues ni a ingerir estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el ejercicio del cuido de los niños.- SEPTIMO; Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. es todo termino se leyó y conformes firman”.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ANDREA