REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002843

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, propuesta por el Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos RAMON ANTONIO LOPEZ BARRIOS y MILAGROS DEL VALLE ROJAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.192.791 y 8.326.481, respectivamente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: El ciudadano padre RAMON ANTONIO LOPEZ BARRIOS, se compromete a la obligación de manutención por el 50% de sus salario mensual, repartido a razón de 25% quincenal. Así como, se compromete a entregar el 20% de sus vacaciones para cubrir los gastos escolares de su hija en el mes de Septiembre. Igualmente, el 20% de sus utilidades en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes de su hija. SEGUNDO: El ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50%. TERCERO: La Ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROJAS acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de sus hija y se compromete a cubrir todos los gastos restantes. CUARTO: Este convenio deja sin efecto, el convenimiento previamente establecido por los padres antes mencionados en fecha 26 de Agosto del año 2008. QUINTA: El ciudadano, RAMON ANTONIO LOPEZ BARRIOS, autoriza sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa RH CONSULTORES, C.A., ubicada en el Edificio Grant, Piso 9, Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, lugar donde presta sus servicios, a los fines de que sean descontados los respectivos beneficios establecidos en la cláusula PRIMERA e igualmente las seis (06) mensualidades futuras en caso de renuncia o terminación laboral y sean enviadas a éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente a nombra de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROJAS. SEXTA: Yo, RAMON ANTONIO LOPEZ BARRIOS, solicito en este acto se le apertura una cuenta de ahorros a nombre de la madre de la madre de mi hija ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROJAS, a efecto de que sean depositadas las respectivas obligaciones de manutención y le sea entregada para su movilización de forma mensual y permanente, y a su vez solicito una vez aperturada la cuenta envíe oficio indicando el número de la respectiva cuenta a la oficina de recursos humanos de la Empresa RH CONSULTORES, C.A. Es todo.”

Este convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha 01/03/2009. Es todo.”
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño de marras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, ejusdem, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270, ejusdem, por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Empresa RH CONSULTORES, C.A., a los fines de que sea descontados los respectivos beneficios establecidos en la cláusula PRIMERA e igualmente las seis (06) mensualidades futuras en caso de renuncia o terminación laboral; de igual manera, se acuerda oficiar al banco Banfoandes a los fines de que se sirva apertura Cuenta de Ahorro en Cero Bolívares Fuertes (Bs. F 0.oo) a nombre de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROJAS, plenamente identificada en autos, por lo tanto se le Insta a la prenombrada ciudadana su comparecencia por ante la Oficina de Control y Consignación, para tramitar lo concerniente a la apertura de la referida cuenta. Líbrese oficios respectivos. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.