REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002847
Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR propuesta por el Defensor asignado con el Nº B00X-43 de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, MIGUEL A. MUÑOZ, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos: JESUS SALVADOR HERNANDEZ Y GLORIANA DE JESUS GUEVARA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.132.017 y V-16.180.969, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útil y cuatro (04) anexos y quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
PRIMERO: Queda establecido un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Inter.-Fines de semana, un fin de semana con la Madre y el siguiente con la Padre y así de forma sucesiva consecuencialmente, las visitas comenzaran en un horario comprendido entre las 8:00 p.m del dia viernes y terminara el dia Domingo a las 6:00 p.m de cada fin de semana que corresponda para la fecha de visita, debiendo ser devuelto inmediatamente a su Madre. SEGUNDO: En las visitas podrán tener acceso y la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto de su residencia.- TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnavales, Semana Santa, Escolares y de Navidad serán compartidas a mutuo consentimiento entre ambas partes y así de forma sucesiva anualmente. CUARTO: Asimismo se establece cualquier otra forma de contacto entre el niño, la Adolescente y el padre biológico a quien se le establece el redimen de convivencia familiar, tales como: Comunicaciones telefonicas, telegráficas etc.- Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. En este acto el ciudadano: MIGUEL A. MUÑOZ DEFENSOR, de la defensoria del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui HACE CONSTAR que la presente Acta ha sido formulada y firmada en su presencia. Es todo.-
.En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del mencionado Niño de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, “EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/Alicia.-
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