REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002873
Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano DANIEL CARPIO DRAEGERT, en su carácter de Defensor Público N° A-002-02, de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos LUIS RAFAEL PEREIRA SABINO y CARMEN LUISA RICO MAIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.954.465 y V-6.017.859, ambos domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, respectivamente; junto con los recaudos que la acompañan. Admítase. Y vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 02 de Abril del 2009, suscrita por los ciudadanos LUIS RAFAEL PEREIRA SABINO y CARMEN LUISA RICO MAIGUA, antes identificados, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la obligación de manutención, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Yo, LUIS RAFAEL PEREIRA SABINO (PADRE) me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENAL (Bs. F.150.oo), a partir del día 10 de Abril del año 2009, tomando en cuenta la necesidad e interés del niño y la capacidad económica del obligado, especificado en el articulo 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los cuales serán entregados a la madre del niño, ciudadana CARMEN LUISA RICO MAIGUA. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a darle al niño una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de útiles escolares, uniformes, educación y medicinas en su oportunidad cuando el niño lo amerite. TERCERO: Yo, CARMEN LUISA RICO MAIGUA (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de lo contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de lo anteriormente establecido. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño de autos, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificación en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil nueve. (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 01


Dra. Ana Jacinta Durán

El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith