REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002876
Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano DANIEL CARPIO DRAEGERT, en su carácter de Defensor Público N° A-002-02, de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos ANDREINA LOZADA y ADRIAN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.762.478 y V-19.611.018, la primera domiciliada en el Sector El astillero, C/70 N° 01, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en la Vía Santa Elena de Guiaren, KM 88, frente a la Estación de Servicio San Isidro, Estado Bolívar, respectivamente; junto con los recaudos que la acompañan. Admítase. Y vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 06 de Marzo del 2009, suscrita por los ciudadanos ANDREINA LOZADA y ADRIAN GARCÍA, antes identificados, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el Régimen de Convivencia Familiar, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre podrá ejercer visitas a su hijo, Inter fines de semana: un fin de semana con el padre, el siguiente con la madre. Tambien podrá disfrutar de vacaciones de carnaval semana santa, días feriados, cumpleaños, escolares, navidad, y fin de año compartidas entre ambos padres y así de forma sucesiva anualmente. los días sábados de cada mes, también dependiendo de la parte laboral y disposición del padre antes mencionado, podrá disfrutar de vacaciones escolares, carnaval, semana santa, escolares, días feriados, cumpleaños, cumpleaños del padre, navidad y fin de año compartidos entre ambos padres y así de forma sucesiva anualmente. SEGUNDO: En caso de que la madre o el padre decidan viajar al interior de país con el niño esto se le participara al otro, con el fin de tener conocimiento de viaje. TERCERO: En caso de que la madre decida establecer su residencia o domicilio en cualquier otra parte del país o estado esta deberá hacerla de conocimiento al padre. CUARTO: El padre podrá realizar llamadas telefónicas al niño en horas que no interrumpan con las horas de estudio y de descanso. QUINTO: El padre podrá visitar al niño los días hábiles de la semana en horas que no interrumpan con las horas de descanso ni de estudio del niño, o en caso de que se encuentre quebrantado de salud. SEXTO: Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño de autos, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificación en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil nueve. (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 02


Dra. Ana Jacinta Durán

El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith