REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002878.
Homologación de Oblig. De Manutención.
Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, propuesta por el ciudadano DANIEL CARPIO DRAEGERT, en su carácter de Defensor signado bajo el N° A-002-02, de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, de la Parroquia San Cristóbal, Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, hija de los ciudadanos SERGIO BUSTAMANTE y CARLA MARIA COUTINHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-15.417.395 y V-17.222.637, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles, désele entrada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE, por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en lo siguiente: “…PRIMERO: Yo, SERGIO BUSTAMANTE (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bsf. 200,oo), a partir del día quince (15) de Marzo del año dos mil nueve (2009), tomando en cuenta la necesidad e internes de los niño y la capacidad económica del obligado, especificado en el artículo 369 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro número 0105-0088-530088-48343-6, Banco Mercantil a nombre de la ciudadana: CARLA MARIA COUTINHO, madre de la niña. SEGUNDO: ambas partes se comprometen a dale a la niña una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados y habitación, de igual forma por concepto de útiles escolares y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, CARLA MARIA COUTINHO (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de lo contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: el padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación de manutención. QUINTO: el presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo...”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña arriba mencionada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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