REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002882

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION propuesta por el Defensor del Niño y del Adolescente, parroquia San Cristóbal- Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, Abogado DANIEL CARPIO DRAEGERT, en mi carácter de Defensor signado con el Nº A-002-02, actuando en representación del niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos: ALEXIS GONZALEZ y NANCY DEL VALLE FLORES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.286.315 y V- 8.258.372, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y Cuatro (04) anexos; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, ALEXIS GONZALEZ, (padre) me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300,00) MENSUALES, a partir del día 30 de Abril del año dos mil Nueve (2009), tomando en cuenta la necesidad e interés de los Niños y la capacidad económica del Obligado, especificado en el articulo 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales serán entregados a la ciudadana NANCY DEL VALLE FLORES MEDINA. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a darle al niño una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados y habitación, de igual forma por concepto de útiles escolares, y medicinas en su oportunidad cuando el niño lo amerite. TERCERO Yo, NANCY DEL VALLE FLORES MEDINA (MADRE) me comprometo a cubrir el (50%) del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta ley orgánica por concepto de lo anteriormente establecido. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación Alimentaria QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.-