REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-000522
Visto el anterior convenimiento cursante al folio diecisiete (17) de fecha 04/06/2008 suscrito por los ciudadano JOSMELY MARIBEL JIMENEZ PANTOJA y MILTON ORLANDO GONZALEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-17.359.497 y V-12.863.779, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Andrés Eloy Blanco, N° 6-35, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Miranda, Casa S/N, detrás de la Escuela Bolivariana “Ángel Celestino Bello”, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual es del tenor siguiente: "… El padre ciudadano MILTON ORLANDO GONZALEZ BARRIOS, se compromete a aumentar la Obligación de Manutención para su hija en medio 1/2 Salario Mínimo, a razón de 99,90 Bs. F Semanales. Aumentando esta pensión cada vez que aumente el salario mínimo. Asimismo, en el mes de Septiembre el padre suministrara a la madre la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 150,00), para la compra de ropa escolar. Igualmente, en el mes de Diciembre, el padre suministrara a la madre la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 400,00), para los estrenos de navidad. Asimismo, ambas partes llegaron a un acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre pasara buscando a la niña el día sábado a las cinco de la tarde (5:00pm) y la regresara el día domingo a las seis de la tarde (6:00pm). Alternándose los fines de semana, comenzando este fin de semana, es decir, a partir del día 07-06-2008. En el mes de Diciembre la niña pasara el día veinticuatro (24) con el padre y el día treinta y uno (31) con la madre, y en los años siguientes alternativos….".
Y asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del este Estado, cursante al folio veinticuatro (24); en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

DRA. SANTA SUSANA FIGURERA


LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO