REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001082

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JESUS JAVIER PEREZ LUNA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO IRAZABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.262, y el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ACUERDA, que la ciudadana CAROLINA DE LAS MERCEDES GONZALEZ ISTURDE, identificada en autos, dé cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 02/06/2009, por lo que se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandada que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecución forzada de la presente Sentencia, de conformidad con el Artículo 526, EJUSDEM. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.