REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001467
Vista la solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, Divorcio, propuesta por los ciudadanos YOANNALY DEL VALLE RON DIAZ y CHARELES VALENTIN DELGADO PEREIRA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 16.069.351 y 17.536.425, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCOHA, inscrito en los inpreabogados bajo los Nº 138.251; y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14-05-2009, instó a las partes a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo primero, concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con el articulo 459, EJUSDEM, y vencido dicho lapso las partes no dieron cumplimiento habiéndosele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos YOANNALY DEL VALLE RON DIAZ y CHARELES VALENTIN DELGADO PEREIRA, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCOHA, arriba plenamente identificados. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Abg. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ANDREA