REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001470
En el día de hoy, veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS LISANDRO COBARRUBIA PARRA y FLORINDA MARIA FIGUEROA TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.537.141 y V-12.623.328, respectivamente, domiciliados el primero en: urbanización Las marinas, Torre sur. Apto 306, El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, y el segundo en: Residencias Las Marinas, Torre Sur, Apto 306, El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ZENAIR VIRGINIA RONDON SIEGLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.498, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 09/06/2009. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABG. MELISSA AZOCAR.
AJD/yamelisº
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