REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001472
Vista la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, propuesta por el ciudadano ARMANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 4.690.207, en contra de la ciudadana MARY LUZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 10.011.396, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS MANZANARES LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.709. Se ordeno darle entrada en auto de fecha 16-06-2009, se formó expediente y se anoto en los libros respectivos. Para admitir esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Que en la presenta demanda no se cumple con las exigencias contenidas en el Articulo 455, Literal “a” ya que no señalaron la direccion de la parte demandada, para lo cual esta Sala de Juicio N° 01 de conformidad con el artículo 459 Ejusdem concede a la parte interesada tres (3) días para subsanar las omisiones cometidas. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 Del Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, propuesta por el ciudadano ARMANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 4.690.207, en contra de la ciudadana MARY LUZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 10.011.396, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS MANZANARES LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.709, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO H.