REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001527
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.947.597 domiciliado en la calle Eulalia Buroz, Brisas del Mar, casa N° 111, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana JANETT JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.236.586, domiciliada en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, Calle 18, casa N° 23, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442 de éste mismo domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Admítase. En consecuencia se notifica por medio de boleta a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado, y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes personalmente para un segundo (2do) acto conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días del primer (1er) acto conciliatorio. Se le advierte a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m). Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que se fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establecen para la demanda. Compulsese por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, ciudadana JANETT JOSEFINA GARCÍA. Librese boletas y compulsa. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.


Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández