REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Junio de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001545.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana JIN LIU FENG DE HE, natural de Cantón, China, casa, titular de la cédula de identidad E-83.630.273, domiciliada en: Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio EVELYN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.109, quien actúa en representación de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud, el cual será una vez conste en autos la debida notificación de la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Librese Boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abog. Santa Susana Figuera
La Secretaria.

Abog. Orlymar Carreño.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

La Secretaria.

Abog. Orlymar Carreño