REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-Z-2002-000889

Definitivamente firme como ha quedado la presente Sentencia por Pensión de Alimentos, ésta Sala de Juicio N° 01, Decreta su Ejecución, en consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A., ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de informarle sobre las Medidas Decretadas: Primero: Se acuerda retener la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales del sueldo que devenga el ciudadano ADRIANO DE GONZALO ARREAZA LARA, en la Empresa PDVSA por Obligación Alimentaría, para el joven de marras; cuyo monto deberá ser depositado en la cuenta de ahorros aperturada por este Juzgado, por ante el Banco BANFOANDES, autorizando al joven a retirar mensualmente la cantidad de dinero allí depositado por haber adquirido su mayoría de edad. Cuarto: Se acuerda igualmente, la retención de una cuota especial por la misma cantidad adicional a la Pensión de Alimentos, en el mes de septiembre para cubrir los gastos escolares y en el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos. Quinto: Se acuerda la retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras a razón del monto antes fijado en el particular primero o sea de CIEN BOLIVARES (100,00) cada una, a descontar sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado en caso de retiro, despido o que el demandado termine su contrato de trabajo; todo ello hasta tanto culmine sus estudios el joven de autos o cumpla 25 años de edad. Asimismo se insta al ciudadano ADRIANO DE GONZALO ARREAZA, a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 1.515,00), correspondientes al monto que le adeuda a la madre por cumplimento de la Obligación de Manutención. Librese oficio. Se ordena el Cierre del presente Expediente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.