REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2009-000073.
Admitida la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta pro la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abogado MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la niña, (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano RAMON ALEJANDRO GRANADO JIMENEZ, identificado en autos, de conformidad con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2009-001335; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo preventivo sobre el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario integral mensual que devenga el ciudadano RAMON GRANADO, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a este Tribunal a nombre de la ciudadana ANDRY DE LOS ANGELES ESPAÑA MARIN, en su condición de representante legal de la niña ya mencionada, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo preventivo sobre el equivalente al veinticinco por ciento (25%) producto de las vacaciones y utilidades, bono de fin de año, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a este Tribunal a nombre de la ciudadana ANDRY DE LOS ANGELES ESPAÑA MARIN, en su condición de representante legal de la niña arriba mencionada, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención del equivalente al veinticinco por ciento (25%), producto de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ANDRY ESPAÑA, en su condición de representante legal de la niña de autos, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Policial del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.

AJD/ZG.