REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001760
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BRENDA JOSÉ BERNAEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad N° V-17.197.462, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su condición de esposa e hija del difunto ciudadano VICTOR BENJAMIN GUACARAN BELLORIN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.489, de éste domicilio; en la cual solicitan de ésta Sala de Juicio N° 01, las declaren, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano VÍCTOR BENJAMIN GUACARAN BELLORIN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V-14.432.373, fallecido ab-intestato el día 27 de Noviembre del 2005, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JAIRO ANDRÉS PÉREZ BELLO y MARGGY ALEJANDRA CASTILLO SOTO, quienes debidamente juramentados y en presencia de la Juez, declararon por ante ésta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano VÍCTOR BENJAMIN GUACARAN BELLORIN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V-14.432.373, fallecido ab-intestato el día 27 de Noviembre del 2005, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a la ciudadana BRENDA JOSE BERNAEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad N° V-17.197.462, a su menor hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa certificación por secretaria. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Y así se decide.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
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